CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/35/2025 Por el que se aprueba el Procedimiento para la verificación del Acondicionamiento y Equipamiento de las Bodegas Electorales de los Órganos Desconcentrados en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente: G L O S A R I O Anexo 5: Anexo 5 “Bodegas electorales y procedimiento para el conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales” del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. Bodegas Electorales: Bodegas de Resguardo de Documentación Electoral y de Depósito de Materiales Electorales de los Órganos Desconcentrados. Calendario: Calendario para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. CEEM: Código Electoral del Estado de México. CO: Comisión de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. DA: Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México. DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral. Directrices Generales: Directrices Generales para la organización de los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas en el Proceso Extraordinario 2025. DO: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. DOF: Diario Oficial de la Federación. Gaceta del Gobierno: Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. Junta General: Junta General del Instituto Electoral del Estado de México. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es). PAA 2025: Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2025. Plan Integral: Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Extraordinarios para la Elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas 2024-2025. Procedimiento: Procedimiento para la verificación del Acondicionamiento y Equipamiento de las Bodegas Electorales de los Órganos Desconcentrados en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. Reglamento de Comisiones: Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. UTVOPL: Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral. A N T E C E D E N T E S 1. Reformas Federales a) El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación. b) El catorce de octubre del mismo año, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. 2. Designación y toma de protesta de Consejerías Electorales integrantes de este Consejo General a) En sesión ordinaria del veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General del INE mediante acuerdo INE/CG2243/2024, aprobó la designación de las Presidencias, así como de Consejerías Electorales de diversos OPL, entre ellos del Estado de México, determinando para el caso, las designaciones de las consejeras electorales siguientes: Armenta Paulino July Erika, Flores Palacios Sayonara y Vieyra Vázquez Flor Angeli. b) En sesión solemne del primero de octubre de dos mil veinticuatro, la Presidencia de este Consejo General, tomó protesta a las consejeras electorales referidas en el inciso anterior. 3. Integración de la CO En sesión extraordinaria del once de octubre de dos mil veinticuatro, mediante el acuerdo IEEM/CG/181/2024, este Consejo General determinó la nueva integración de sus comisiones permanentes, entre ellas la CO. 4. Aprobación del PAA 2025 y sus modificaciones a) En la sesión del antecedente previo, este Consejo General mediante el acuerdo IEEM/CG/183/2024, aprobó el PAA 2025. b) En extraordinaria del veintisiete de enero de dos mil veinticinco, este Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/12/2025, aprobó modificaciones al PAA 2025 que incorporan las tareas relativas al Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. 5. Reformas Locales a) El seis de enero de dos mil veinticinco, se publicó en la Gaceta del Gobierno el Decreto número 63, expedido por la H. “LXII” Legislatura Local, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Local, en materia de reforma al Poder Judicial Estatal, la cual establece en su Transitorio Tercero, párrafo sexto, lo siguiente: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo y vigilancia del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales estatales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, así como la implementación de las acciones afirmativas necesarias. Las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso. b) El catorce de enero del presente año, se publicó en la Gaceta del Gobierno el Decreto número 65, expedido por la H. “LXII” Legislatura Local, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del CEEM, en materia de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de México, cuyo Transitorio Tercero, párrafo segundo, establece lo siguiente: En el Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, el Instituto instalará e integrará los órganos desconcentrados que considere pertinentes y emitirá la normativa que considere necesaria para su operación. 6. Expedición del Reglamento de Comisiones En sesión extraordinaria del veintisiete de enero de la presente anualidad, este Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/10/2025, expidió el Reglamento de Comisiones. 7. Inicio del Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México El treinta de enero del año en curso, este Consejo General celebró sesión solemne por la que dio inicio el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México, cuya jornada electoral se celebrará el primero de junio del mismo año. 8. Aprobación de las Directrices Generales En sesión extraordinaria de la misma data, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG52/2025, por el cual aprobó las Directrices Generales. 9. Publicación de la Convocatoria Pública El treinta y uno de enero siguiente, se publicó en la Gaceta del Gobierno el Decreto número 66 por el que expidió la Convocatoria pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de personas juzgadoras que ocuparán los cargos de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, y Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de México. 10. Aprobación del Plan Integral En sesión extraordinaria del diez de febrero de esta anualidad, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG61/2025, por el que aprobó el Plan Integral. 11. Aprobación del Calendario En sesión extraordinaria del catorce de febrero de dos mil veinticinco, este Consejo General mediante el acuerdo IEEM/CG/19/2025, aprobó el Calendario. 12. Aprobación y remisión de la propuesta del Procedimiento por la CO y la Junta General a) En sesión extraordinaria del veintisiete de febrero del año en curso, la DO presentó la propuesta del Procedimiento ante la CO, quien la aprobó mediante el acuerdo IEEM/CO/02/2025 y ordenó su remisión a la Junta General para su aprobación, y posterior envío a este Consejo General. b) El tres de marzo de la presente anualidad, la Secretaría Técnica de la CO la remitió1 1 Mediante el oficio IEEM/CO/ST/7/2025. a la SE, para que por su conducto se hiciera del conocimiento de la Junta General para su análisis, discusión y aprobación, en su caso. c) En sesión extraordinaria del tres de marzo de esta anualidad, la Junta General mediante acuerdo IEEM/JG/21/2025, aprobó la propuesta del Procedimiento con los ajustes propuestos por la DO, y ordenó su remisión a este Consejo General, para su aprobación definitiva, en su caso. El presente acuerdo se funda y motiva en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. COMPETENCIA Este Consejo General es competente para aprobar el Procedimiento, en términos de lo previsto en los artículos 168, párrafo tercero, fracciones I y VI; 185, fracciones VIII y XXXIV; y 590, fracción II del CEEM; así como en el Transitorio Tercero, párrafo segundo del Decreto 65 emitido por la H. “LXII” Legislatura Local", que refiere que en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, el IEEM instalará e integrará los órganos desconcentrados que considere pertinentes y emitirá la normativa que considere necesaria para su operación. II. FUNDAMENTACIÓN Constitución Federal El artículo 41, párrafo tercero, Base V, párrafo primero, señala que la organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos de la Constitución Federal. El Apartado C, párrafo primero, numerales 3, 10 y 11 de la misma Base, dispone que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los OPL en los términos que señala la Constitución Federal, que ejercerán funciones en las siguientes materias: − Preparación de la jornada electoral. − Todas las no reservadas al INE. − Las que determine la Ley. El artículo 116, párrafo segundo, fracción III, párrafo segundo, establece que la independencia de las Magistradas y los Magistrados y Juezas y Jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en la Constitución Federal para el Poder Judicial de la Federación; así como del ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados. La fracción IV, incisos b) y c) del artículo en comento, indica que, de conformidad con las bases establecidas en la Constitución Federal y las leyes generales en la materia, las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán lo siguiente: − En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. − Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo que determinen las leyes. LGIPE El artículo 1, numerales 2 y 4, refiere que: − Las disposiciones de la LGIPE son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución Federal. − La renovación del Poder Judicial en los Estados de la Federación se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. El artículo 27, numeral 2, señala que el INE y los OPL, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad. El artículo 98, numerales 1 y 2, precisa que los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la LGIPE, las Constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; y son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la LGIPE y las leyes locales correspondientes. El artículo 104, numeral 1, incisos a), f), g), o) y r), determina que corresponde a los OPL ejercer funciones en las siguientes materias: − Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la LGIPE, establezca el INE. − Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. − Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el INE. − Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales en la entidad correspondiente, durante el proceso electoral. − Las demás que determine la LGIPE y aquéllas no reservadas al INE, que se establezcan en la legislación local correspondiente. El artículo 216, numeral 1, inciso d), dispone que la LGIPE y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, debiendo establecer que, la salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional. El artículo 268, numeral 2, inciso a) del artículo en comento estipula que para el control de las boletas electorales se tomará como medida, entre otras, que las juntas distritales del Instituto deberán designar con la oportunidad debida, el lugar que ocupará la bodega electoral para el resguardo de la documentación electoral de las elecciones. El artículo 494, numeral 3, precisa que el INE y los OPL en el ámbito de sus competencias, serán las autoridades responsables de la organización del proceso electivo, su jornada electoral y los cómputos de los resultados electorales. Reglamento de Elecciones El artículo 166, numeral 1, indica que para los procesos electorales federales y locales, las juntas distritales ejecutivas del INE y los órganos competentes de los OPL, respectivamente, deberán determinar en el mes de febrero, o diez días después a que se instalen los órganos competentes de los OPL, según corresponda, los lugares que ocuparán las bodegas electorales para el resguardo de la documentación y materiales electorales de las elecciones, verificando que los lugares cuenten con condiciones que garanticen la seguridad de la documentación electoral, especialmente de las boletas y de los paquetes electorales, las cuales se precisan en el Anexo 5. El numeral 3 del artículo en mención, dispone que los aspectos que las autoridades electorales competentes deberán tomar en consideración para determinar los lugares en que se instalarán las bodegas electorales, así como las condiciones de su acondicionamiento y equipamiento, se precisan en el Anexo 5. El artículo 167, numeral 1, precisa que la presidencia de cada consejo distrital del INE o de cada órgano competente del OPL, según corresponda, en sesión que celebren a más tardar en el mes de marzo del año de la respectiva elección, o en el caso de los órganos competentes del OPL, treinta días después de su instalación, informará a su respectivo consejo, las condiciones de equipamiento de la bodega electoral, mecanismos de operación y medidas de seguridad. En el caso de los órganos desconcentrados del OPL, los informes referidos en este artículo deberán remitirse a la junta local correspondiente dentro de los cinco días siguientes. El artículo 168, numerales 1 y 2, establece que: − La presidencia de cada consejo distrital del INE o de cada órgano competente del OPL, será responsable de las bodegas, así como de todas las operaciones y procedimientos de apertura y cierre, mismos que se registrarán en una bitácora. − Solamente tendrán acceso a la bodega electoral el funcionariado y personal autorizados por el propio consejo respectivo, a quienes se les otorgará un gafete distintivo que contendrá al menos, número de folio, fotografía, referencia del órgano, cargo, periodo de vigencia, sello y firma de la Presidencia del Órgano Desconcentrado correspondiente, mismo que deberá portarse para su ingreso a la bodega. El artículo 169, numeral 1, refiere que el órgano superior de dirección del OPL enviará a la UTVOPL, por conducto de la junta local ejecutiva del INE que corresponda, a más tardar la primera semana de abril, el informe sobre las condiciones que guardan las bodegas electorales de los distintos órganos del OPL. Anexo 5 En su apartado “Bodegas Electorales”, numerales 1 y 2, respectivamente; refiere el acondicionamiento preventivo y/o correctivo de éstas, para mantener los espacios en condiciones óptimas para almacenar con seguridad las boletas electorales, la documentación y los materiales electorales; así como a la provisión de los bienes muebles necesarios para su correcta operación. El numeral 1 estipula lo relativo al Acondicionamiento de las bodegas electorales. En su párrafo primero refiere que, se debe garantizar que los espacios que se destinen como bodegas electorales cuenten con las condiciones necesarias para salvaguardar la seguridad de los documentos electorales, especialmente de las boletas, previendo en su caso, que dicho espacio tenga cabida para el resguardo de los materiales electorales, aunque no necesariamente deba ser el mismo lugar físico. El párrafo tercero indica que, se debe considerar como acondicionamiento de las bodegas electorales, los trabajos que se realizan de manera preventiva y/o correctiva para mantener los inmuebles en condiciones óptimas, para almacenar con seguridad las boletas electorales, el resto de la documentación electoral y los materiales electorales. El cuarto párrafo precisa que, para la instalación de las bodegas electorales, se deberá considerar primero una ubicación apropiada. Para reducir las posibilidades de algún incidente en la ubicación de la bodega, se deberán observar los siguientes aspectos: − Estar alejada y evitar colindancias con fuentes potenciales de incendios o explosiones, como gasolineras, gaseras, gasoductos, fábricas o bodegas de veladoras, cartón, papel, colchones, productos químicos inflamables, etc. − Estar retirada de cuerpos de agua que pudieran tener una creciente por exceso de lluvias, como son los ríos, presas y lagunas. − Estar provista de un buen sistema de drenaje, dentro del inmueble y en la vía pública. − Contar con un nivel de piso por arriba del nivel del piso exterior, lo que reducirá riesgos en caso de inundación. El párrafo quinto dispone que se deberá estimar el área que permita el almacenamiento de toda la documentación y material electoral, con la amplitud necesaria para su manejo y almacenamiento. Para lo anterior, se debe tener la información sobre la cantidad de documentación electoral que se almacenará, así como su peso y volumen. El párrafo sexto considera que será indispensable verificar, previo a su uso, las condiciones en que se encuentran las instalaciones, para detectar humedad, filtraciones de agua, cortos circuitos, afectaciones estructurales evidentes, etc. El párrafo séptimo prevé que, para elaborar un diagnóstico de las necesidades de acondicionamiento de la bodega electoral, será necesaria una revisión física, poniendo especial atención en los siguientes aspectos: − Instalaciones eléctricas. − Techos. − Drenaje pluvial. − Instalaciones Sanitarias. − Ventanas. − Muros. − Cerraduras. − Pisos. El numeral 2 establece lo concerniente al Equipamiento de las bodegas electorales. El párrafo primero de dicho numeral, menciona que los trabajos de equipamiento consistirán en suministrar los bienes muebles necesarios para la correcta operación de la bodega electoral. El párrafo segundo, incisos a) al d), del numeral en mención, refiere que como parte del equipamiento para contar con la seguridad mínima y el buen funcionamiento de la bodega electoral, se deben considerar, los siguientes artículos: − Tarimas. − Extintores de polvo químico. − Lámparas de emergencia. − Señalizaciones de Ruta de Evacuación, de No Fumar y delimitación de áreas. Plan Integral En cuanto al Estado de México, el numeral 10.1 contempla la actividad de Envío del informe final presentado ante el Consejo General, sobre las condiciones que guardan las bodegas electorales del Órgano Central y desconcentrados del OPL. Directrices Generales En el considerando CUARTO Determinación de directrices generales respecto a la elección de los Poderes Judiciales Locales que tengan cargos de elección a renovar en 2025, numeral 10 establece las directrices que los OPL deberán seguir respecto a las Bodegas electorales, establece lo siguiente: − El órgano superior de dirección o los órganos competentes del OPL determinarán en el mes de febrero, o diez días después de que se instalen los órganos competentes, los lugares que ocuparán las bodegas electorales. Asimismo, deberán verificar que éstas cuenten con las condiciones de espacio, funcionalidad y equipamiento que garanticen la seguridad de la documentación electoral, y en su caso, de los materiales electorales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Reglamento de Elecciones y su Anexo 5. − Los órganos competentes del OPL en sesión que celebren a más tardar en el mes de marzo del año de la elección, o en el caso de los órganos competentes del OPL treinta días después de su instalación, informarán a su respectivo consejo las condiciones de equipamiento, mecanismos de operación y medidas de seguridad de la bodega electoral, lo anterior en apego al artículo 167 numeral 1 del Reglamento de Elecciones. − Atendiendo los artículos 167 numeral 2, y 168 numeral 2 del Reglamento de Elecciones a más tardar el treinta de marzo del año de la respectiva elección, cada consejo distrital del órgano competente del OPL deberá designar, mediante acuerdo, al personal autorizado para el acceso a la bodega electoral, así como a una persona responsable de llevar el control preciso sobre la asignación de los folios de las boletas que se distribuirán en cada mesa directiva de casilla. Asimismo, solamente tendrán acceso el funcionariado y personal autorizado por el propio consejo respectivo, a quienes se les otorgará un gafete distintivo. − Con fundamento en el artículo 169 del Reglamento de Elecciones el órgano superior de dirección del OPL enviará a la UTVOPL, por conducto de la Junta Local Ejecutiva del Instituto que corresponda, a más tardar la primera semana de abril, el informe sobre las condiciones que guardan las bodegas electorales de los distintos órganos del OPL. − Las presidencias de los órganos competentes del OPL serán responsables de la apertura y cierre de la bodega electoral, así como de coordinar el almacenamiento de la documentación electoral, asegurarán la integridad de las bodegas mediante el sellado de las puertas de acceso ante la presencia de las consejerías; de ello se llevará una bitácora sobre la apertura de la bodega, en la que se asentará la información relativa a la fecha, hora, motivo de la apertura, presencia de consejeros electorales así como fecha y hora del cierre de la misma, atendiendo lo establecido en los artículos 168 numeral 1, 172, 173 y 174 del Reglamento de Elecciones. − En atención a las cargas laborales propias de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, para este proceso electoral no se considera realizar la verificación de las bodegas electorales con el acompañamiento del INE. En ese sentido, queda en responsabilidad del órgano superior de dirección y órganos competentes del OPL, atender la normativa del Reglamento de Elecciones. Constitución Local El artículo 11, párrafos primero, segundo y décimo tercero, estipula que: − La organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado, es una función que se realiza a través del INE y el OPL del Estado de México, denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; y que en el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género. − El IEEM será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, operativos y de vigilancia. − El IEEM tendrá a su cargo, además de las que determine la ley en la materia, las actividades relativas a la preparación de la jornada electoral. El artículo 88, párrafo sexto, refiere que las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado serán electos por sufragio directo y secreto de la ciudadanía el día en que se realicen las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda. El párrafo segundo de la fracción IV del artículo 89, establece que el IEEM deberá emitir los acuerdos, lineamientos o disposiciones de carácter general necesarias para la preparación, organización, desarrollo, supervisión, vigilancia, cómputo, y adecuada conclusión del proceso electoral previsto en el presente artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. El artículo 89, párrafo cuarto, fracción IV, párrafo segundo, prevé que el IEEM deberá emitir los acuerdos, lineamientos o disposiciones de carácter general necesarias para la preparación, organización, desarrollo, supervisión, vigilancia, cómputo, y adecuada conclusión del proceso electoral previsto en el presente artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. CEEM El artículo 1, fracción V, establece que las disposiciones del CEEM son de orden público y de observancia general en el Estado de México y regulan las normas constitucionales relativas a la función estatal de organizar y vigilar las elecciones de personas Juzgadoras del Poder Judicial del Estado de México. El artículo 168, párrafos primero y segundo, indica que el IEEM es: − El organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. − Autoridad electoral de carácter permanente y profesional en su desempeño, que se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad; sus actividades se realizarán con perspectiva de género. El párrafo tercero, fracciones I, VI, XVI y XXI del artículo en comento, señala como funciones del IEEM: − Aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la LGIPE, la Constitución Local y la normativa aplicable. − Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. − Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales y municipales, durante el proceso electoral. − Las demás que determine la LGIPE, el CEEM y la normativa aplicable. El artículo 169, párrafo primero, refiere que el IEEM se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el INE, las que le resulten aplicables y las del CEEM. El artículo 185, fracciones I, VIII y XXXIV, prevé que este Consejo General tendrá entre sus atribuciones, las siguientes: − Expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del IEEM. − Acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del IEEM y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles. − Aprobar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del IEEM que le proponga la Junta General. El artículo 193, fracción I, estipula que la Junta General tiene la atribución de proponer a este Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del IEEM. El artículo 200, fracción I, precisa como una de las atribuciones de la DO, la de apoyar en la integración, instalación y funcionamiento de las juntas distritales y municipales. Las fracciones I y IV, del artículo citado refieren que para el control de las boletas las Juntas adoptarán, entre otras medidas, designar con la oportunidad debida, el lugar que ocupará la bodega electoral para el resguardo de la documentación electoral de las elecciones; y, asegurar la integridad de dicha documentación mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. El artículo 292, párrafo segundo, fracción I establece que, para el control de las boletas, las juntas del IEEM deberán designar con la oportunidad debida, el lugar que ocupará la bodega electoral para el resguardo de la documentación electoral de las elecciones. El artículo 347, párrafo tercero, determina que las bodegas en que se resguarden los paquetes electorales, podrán contar con al menos una cámara de circuito cerrado que permita observar su interior desde la sala en que se celebren las sesiones de consejo. El artículo 590, fracción II, enuncia que le corresponde a este Consejo General, emitir los lineamientos, acuerdos o disposiciones de carácter general necesarias para llevar a cabo la preparación, organización, desarrollo, supervisión, vigilancia, cómputo, asignación de cargos y adecuada conclusión del proceso electoral de personas juzgadoras, de conformidad con las determinaciones que realice el INE. El artículo 604, párrafo tercero, señala que los órganos desconcentrados que se instalen para la organización de la elección de personas juzgadoras tendrán su sede en la demarcación que, mediante acuerdo asigne este Consejo General. El párrafo cuarto del artículo en comento, indica que los órganos desconcentrados podrán ejercer las funciones descritas en el Libro Cuarto, Título Tercero de este CEEM, en todo lo aplicable al proceso electoral de personas juzgadoras, que no sea contrario a las disposiciones aplicables al mismo, y las que les encomienden la Junta General y este Consejo General. Reglamento de Comisiones El artículo 51, dispone que la CO tendrá por objeto apoyar a este Consejo General en el desempeño de sus atribuciones en materia de organización electoral, de conformidad con las disposiciones del CEEM y en su caso las que emita el INE. El artículo 53, fracciones I, III y V, señala que la CO tendrá dentro de sus atribuciones, las siguientes: − Vigilar el desarrollo de los trabajos en materia de organización que el IEEM lleve a cabo para los procesos electorales correspondientes aplicando las medidas que considere oportunas. − Conocer las actividades que realicen los órganos desconcentrados del IEEM y de los informes que rindan en materia de organización. − Supervisar y vigilar las actividades relativas a la elaboración, impresión, distribución, recuperación, destrucción y/o donación de la documentación y material electoral y, en su caso, la rehabilitación del material electoral, conforme a las disposiciones del CEEM, a los acuerdos del Consejo General y las disposiciones que al efecto emita el INE. Reglamento Interno del IEEM El artículo 36, párrafo primero, dispone que la DO es el órgano del IEEM encargado de planear, organizar, dirigir y coordinar las actividades inherentes a la preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales en coordinación con el INE, aplicando entre otros, los procedimientos para el resguardo, así como, distribución de la documentación y material electoral, auxiliando en la integración, instalación y funcionamiento de los órganos desconcentrados. Manual de Organización del IEEM El Apartado VI, numeral 13, viñeta primera y décima segunda, establece dentro de las funciones de la DO, las siguientes: − Planear, organizar, dirigir y gestionar los apoyos necesarios para el desarrollo de las actividades de integración, instalación y funcionamiento de los órganos desconcentrados del IEEM. − Planear y coordinar las actividades para la distribución y resguardo de la documentación electoral aprobada por este Consejo General. PAA 2025 La actividad número 030701 señala entre otras, la de reportar la ejecución de las actividades relativas al proceso de impresión, producción, distribución, resguardo, verificación y regreso del material y documentación electoral, por parte de la DO. Calendario En las actividades 38, 46 y 48, respecto a las Bodegas Electorales de los órganos desconcentrados, se contempla lo siguiente: − El informe que rinden las presidencias de los órganos desconcentrados, sobre las condiciones de equipamiento, mecanismos de operación y medidas de seguridad de las bodegas electorales; a más tardar 30 días después de su instalación. − La determinación de los lugares que ocuparán las bodegas electorales para el resguardo de la documentación y material electoral en los órganos desconcentrados; a más tardar el diez de abril de esta anualidad. − La remisión al INE del informe sobre las condiciones que guardan las bodegas electorales de los órganos desconcentrados; a más tardar la segunda quincena de abril del año en curso. III. MOTIVACIÓN El treinta de enero de dos mil veinticinco dio inicio el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México en el que se elegirán la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal Superior de Justicia, y Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de México. En ese tenor, el IEEM como autoridad responsable de la organización, desarrollo, supervisión, vigilancia, cómputo y asignación de esos cargos, requiere llevar a cabo diversas actividades relacionadas con el proceso electoral, entre ellas, que las Bodegas de Resguardo de Documentación Electoral y Depósito de Material Electoral, de los órganos desconcentrados cuenten con el óptimo acondicionamiento y equipamiento, para el seguro resguardo de las boletas, la documentación y materiales electorales. Por ello, la DO elaboró la propuesta del Procedimiento, misma que fue aprobada por la CO, así como por la Junta General con las adecuaciones que le propuso la DO, a fin de ser remitida a este Consejo General para su análisis, discusión, y aprobación definitiva, en su caso. Una vez que este Órgano Superior de Dirección conoció el Procedimiento, advierte que se integra por los siguientes apartados: • Glosario • Presentación • Objetivo general • Objetivos específicos • Marco normativo • Generalidades − Consideraciones para la verificación de necesidades de acondicionamiento de las Bodegas Electorales − Consideraciones para la verificación de necesidades de equipamiento de las Bodegas Electorales • Verificación del acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales, en las instalaciones de los Órganos Desconcentrados − Determinación de espacios y requerimientos de las Bodegas Electorales − Seguimiento de los avances en la atención de los requerimientos de acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales − Presentación del Informe sobre las condiciones que guardan las Bodegas Electorales • Responsabilidades − De la Presidencia del Órgano Desconcentrado − Del personal Coordinador − De la DO − De la DA • Cronograma de actividades Anexo 1A. Cálculo estimado de la superficie y volumen mínimos sugeridos, que deberán tener las Bodegas de Resguardo de Documentación Electoral de los Órganos Desconcentrados, con base en el estimado de casillas a instalar. Anexo 1B. Cálculo estimado de la superficie y volumen mínimos sugeridos, que deberán tener las Bodegas de Depósito de Materiales Electorales de los Órganos Desconcentrados, con base en el estimado de casillas a instalar. Anexo 2A. Formato para la determinación de espacios y requerimientos de la Bodega de Resguardo de Documentación Electoral de los Órganos Desconcentrados. Anexo 2B. Formato para la determinación de espacios y requerimientos de la Bodega de Depósito de Materiales Electorales de los Órganos Desconcentrados. Anexo 3A. Reporte de avance en la atención de requerimientos de acondicionamiento y equipamiento de la Bodega de Resguardo de Documentación Electoral de los Órganos Desconcentrados. Anexo 3B. Reporte de avance en la atención de requerimientos de acondicionamiento y equipamiento de la Bodega de Depósito de Materiales Electorales de los Órganos Desconcentrados. Se observa que tiene como objetivo general, el establecer las disposiciones generales para determinar los requerimientos de espacio, acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales, en las instalaciones de los órganos desconcentrados, así como el seguimiento a la atención de los mismos; con la finalidad de garantizar que éstas, cuenten con las condiciones óptimas de funcionalidad y seguridad de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Reglamento de Elecciones. Además, que sus objetivos específicos son: • Identificar los requerimientos de espacio, acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales, e informar oportunamente a la DA; a fin de que ésta realice las acciones correspondientes para garantizar la seguridad de la documentación y material electoral, así como su óptimo funcionamiento. • Establecer los mecanismos para la verificación del acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales, que realice la DA; así como para la elaboración del Informe sobre el acondicionamiento y equipamiento, para su presentación al Consejo General y posterior remisión a la DEOE. En ese sentido, este Consejo General considera que con este Procedimiento se cumple con lo establecido en la normatividad aplicable en materia Bodegas Electorales; asimismo, contempla las actividades y responsabilidades que permitirán el adecuado manejo y resguardo de la documentación y materiales electorales, garantizando las condiciones de funcionalidad que marca la norma; por lo tanto, se estima procedente su aprobación definitiva. Por lo fundado y motivado, se: A C U E R D A PRIMERO. Se aprueba el Procedimiento para la verificación del Acondicionamiento y Equipamiento de las Bodegas Electorales de los Órganos Desconcentrados para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México, en términos del documento adjunto. SEGUNDO. Se instruye a la DO, para que: a) En su carácter de Secretaría Técnica de la CO, informe la aprobación de este acuerdo a sus integrantes. b) Una vez que se encuentren instalados los órganos desconcentrados del IEEM, les comunique el presente instrumento para los efectos a que haya lugar. Para ello hágasele del conocimiento la aprobación del presente instrumento a la DO. TERCERO. Notifíquese a la DA el presente acuerdo para los efectos administrativos que deriven de la aprobación del presente instrumento. CUARTO. Infórmese el presente acuerdo a la Contraloría General, a las direcciones y unidades del IEEM, para su conocimiento. QUINTO. Notifíquese la emisión del presente acuerdo, a la DEOE, UTVOPL, así como a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México del INE, para los efectos a que haya lugar. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por este Consejo General. SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en la Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, la Consejera Presidenta Dra. Amalia Pulido Gómez, así como las Consejeras Electorales del Consejo General Dra. Paula Melgarejo Salgado, Mtra. Patricia Lozano Sanabria, Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya, Dra. July Erika Armenta Paulino, Mtra. Sayonara Flores Palacios y Dra. Flor Angeli Vieyra Vázquez, en la décima sesión extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, en modalidad virtual, el cinco de marzo de dos mil veinticinco, firmándose para constancia legal en términos de los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX del CEEM y 7, fracción XIV del Reglamento de Sesiones del Consejo General. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) DRA. AMALIA PULIDO GÓMEZ SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL Código QR El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Procedimiento para la verificación del Acondicionamiento y Equipamiento de las Bodegas Electorales de los Órganos Desconcentrados en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México ÍNDICE 1. Glosario 3 2. Presentación 5 3. Objetivo general 7 4. Objetivos específicos 7 5. Marco normativo 8 6. Generalidades 6.1. Consideraciones para la verificación de necesidades de acondicionamiento de las Bodegas Electorales 6.2. Consideraciones para la verificación de necesidades de equipamiento de las Bodegas Electorales 16 17 18 7. Verificación del acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales, en las instalaciones de los OD 7.1. Determinación de espacios y requerimientos de las Bodegas Electorales 7.2. Seguimiento de los avances en la atención de los requerimientos de acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales 7.3. Presentación del Informe sobre las condiciones que guardan las Bodegas Electorales 21 22 23 24 8. Responsabilidades 8.1. De la Presidencia del OD 8.2. Del personal Coordinador 8.3. De la Dirección de Organización 8.4. De la Dirección de Administración 25 25 25 26 27 9. Cronograma de actividades 28 Anexo 1A. Cálculo estimado de la superficie y volumen mínimos sugeridos, que deberán tener las Bodegas de 30 Resguardo de Documentación Electoral de los OD, con base en el estimado de casillas a instalar Anexo 1B. Cálculo estimado de la superficie y volumen mínimos sugeridos, que deberán tener las Bodegas de Depósito de Materiales Electorales de los OD, con base en el estimado de casillas a instalar 33 Anexo 2A. Formato para la determinación de espacios y requerimientos de la Bodega de Resguardo de Documentación Electoral de los OD 36 Anexo 2B. Formato para la determinación de espacios y requerimientos de la Bodega de Depósito de Materiales Electorales de los OD 37 Anexo 3A. Reporte de avance en la atención de requerimientos de acondicionamiento y equipamiento de la Bodega de Resguardo de Documentación Electoral de los OD 38 Anexo 3B. Reporte de avance en la atención de requerimientos de acondicionamiento y equipamiento de la Bodega de Depósito de Materiales Electorales de los OD 39 1. Glosario Anexo 5: Anexo 5 Bodegas Electorales y Procedimiento para el Conteo, Sellado y Agrupamiento de Boletas Electorales, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. Bodegas Electorales: Bodegas de Resguardo de Documentación Electoral y de Depósito de Materiales Electorales de los OD. Caja contenedora: Caja que contiene los materiales electorales de casilla, que se entrega a la Presidencia de Mesa Directiva de Casilla Única, antes de la jornada electoral. Caja paquete electoral: Material electoral en el que se depositan las boletas y documentación electoral de casilla, que se entrega a la Presidencia de Mesa Directiva de Casilla Única, antes de la jornada electoral y posteriormente se utiliza para trasladar de la casilla a las instalaciones del OD de forma segura, la documentación y el expediente de casilla, así como los sobres, bolsas con las boletas electorales respectivas. CEEM: Código Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. CPELSM: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Decreto Número 65: Decreto Número 65.- Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, en materia de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de México. DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral. Dirección de Administración: Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México. Dirección de Organización: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. OD: Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México. Junta Local Ejecutiva: Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es). Personal Coordinador: Personal de la Dirección de Organización que realiza actividades de enlace entre el Órgano Central y los Órganos Desconcentrados. Procedimiento: Procedimiento para la verificación del Acondicionamiento y Equipamiento de las Bodegas Electorales de los Órganos Desconcentrados en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. SDPE: Sistema de Documentación y Paquetería Electoral del Instituto Electoral del Estado de México. UTVOPL: Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral. 2. Presentación Las Bodegas Electorales son los espacios físicos que se encuentran en las instalaciones de los OD, para el almacenamiento, clasificación y distribución de la documentación y material electoral, del Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México, las cuales deben contar con un espacio individual para el resguardo de la documentación electoral y otro para el depósito del material electoral. Cada una de las Bodegas Electorales contará con las medidas de seguridad que garanticen su integridad, especialmente para el resguardo de las boletas y posteriormente, de los paquetes electorales. En este sentido, con fundamento en lo establecido en el Libro Tercero, Título 1, Capítulo IX, Sección Primera del Reglamento de Elecciones, referente a la Instalación y equipamiento del espacio destinado para el resguardo; el Anexo 5, Bodegas Electorales y Procedimiento para el Conteo, Sellado y Agrupamiento de Boletas Electorales, del mismo ordenamiento; y en la actividad 030701, del Programa Anual de Actividades 2025 del IEEM; se presenta el “Procedimiento para la verificación del Acondicionamiento y Equipamiento de las Bodegas Electorales, de los Órganos Desconcentrados en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México”. El presente documento está integrado por los siguientes apartados: un Glosario, con el catálogo ordenado de palabras clave que aparecen a lo largo del Procedimiento, con su descripción; Objetivo general y Objetivos específicos, donde se explica el propósito del presente Procedimiento, así como los resultados que se pretenden alcanzar; Marco normativo, en el que se identifican las disposiciones legales que dan sustento al desarrollo y ejecución del Procedimiento; Generalidades, el cual describe los parámetros de acondicionamiento y equipamiento de las correspondientes Bodegas Electorales; Verificación del acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales, en las instalaciones de los OD, el cual, de acuerdo con lo señalado en la normatividad vigente, establece los pasos para la determinación de espacios y requerimientos de acondicionamiento y/o equipamiento de las Bodegas Electorales, el seguimiento para su atención, la presentación del informe sobre sus condiciones al Consejo General y su remisión a la DEOE; Responsabilidades, con las obligaciones a cumplir por parte de los responsables de la ejecución del Procedimiento; Cronograma, con las principales actividades a ejecutar; los Anexos, correspondientes al cálculo estimado de superficie y volumen mínimos sugeridos que deberán tener las Bodegas Electorales, para su óptimo funcionamiento; los formatos de determinación y avance en la atención de los requerimientos de acondicionamiento y equipamiento; y los reportes de avance en su atención. 3. Objetivo general Establecer las disposiciones generales para determinar los requerimientos de espacio, acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales, en las instalaciones de los OD, así como el seguimiento a la atención de los mismos; con la finalidad de garantizar que éstas, cuenten con las condiciones óptimas de funcionalidad y seguridad, previo, durante y posterior a la jornada electoral del próximo 1 de junio de 2025; de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Reglamento de Elecciones. 4. Objetivos específicos • Identificar los requerimientos de espacio, acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales, e informar oportunamente a la Dirección de Administración; a fin de que ésta realice las acciones correspondientes para garantizar la seguridad de la documentación y material electoral, así como su óptimo funcionamiento. • Establecer los mecanismos para la verificación del acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales, que realice la Dirección de Administración; así como para la elaboración del Informe sobre el acondicionamiento y equipamiento, para su presentación al Consejo General y posterior remisión a la DEOE. 5. Marco normativo CPEUM El artículo 41, párrafo tercero, fracción V, Apartado C, numerales 3, 4, 10 y 11, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que señala la propia Constitución Federal; y que ejercerán funciones en materia de preparación de la jornada electoral, impresión de documentos y producción de materiales electorales, además de todas las funciones no reservadas al INE y las que determine la Ley. El artículo 116, párrafo segundo, fracción III, establece lo relativo a la elección de personas juzgadoras en los Poderes Judiciales Locales. Asimismo, la fracción IV, incisos b) y c), dispone que, de conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución Federal y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: • En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sea bajo los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. • Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelven las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones. Asimismo, el Transitorio Octavo, párrafo segundo, del Decreto en materia de reforma del poder judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 15 de septiembre de 2024, se establece que la renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 o de la elección ordinaria del año 2027. LGIPE El artículo 1, numeral 4, estipula que, la renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. El artículo 98, numerales 1 y 2, señala que los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la CPEUM, la LGIPE, la CPELSM y leyes locales; serán profesionales en su desempeño; se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad y; son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la CPEUM, la LGIPE y las leyes locales correspondientes. El artículo 104, numeral 1, incisos a) f), g), o) y r), establece que corresponde a los OPL ejercer funciones, entre otras, en las siguientes materias: • Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la CPEUM y la propia LGIPE, establezca el INE. • Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. • Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el INE. • Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales, durante el proceso electoral. • Las demás que determine la LGIPE, y que no estén reservadas para el INE, que se establezcan en la legislación local correspondiente. El artículo 216, numeral 1, inciso d), menciona que la propia LGIPE y las leyes electorales locales, determinarán las características de la documentación y materiales electorales, estableciendo que la salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional. El artículo 494, numeral 3, establece que el INE y los OPL, en el ámbito de sus competencias, serán las autoridades responsables de la organización del proceso electivo, su jornada electoral y los cómputos de los resultados electorales. Reglamento de Elecciones El artículo 166, relativo a la instalación y equipamiento del espacio destinado al resguardo de la documentación y material electoral, dispone lo siguiente: • Para los procesos electorales federales y locales, las Juntas Distritales Ejecutivas del INE y los órganos competentes de los OPL, respectivamente, deberán determinar en el mes de febrero, o diez días después a que se instalen los órganos competentes de los OPL, según corresponda, los lugares que ocuparán las Bodegas Electorales para el resguardo de la documentación y materiales electorales de las elecciones, verificando que los lugares cuenten con condiciones que garanticen la seguridad de la documentación electoral, especialmente de las boletas y paquetes electorales, las cuales se precisan en el Anexo 5. • En las Bodegas Electorales podrán almacenarse tanto los documentos como los materiales electorales, siempre que haya espacio suficiente para su almacenamiento y manejo; de lo contrario, se deberá prever la instalación de un espacio adicional para los materiales. Para lo anterior, se deberá contar con la información sobre la cantidad de documentación electoral que se almacenará, así como su peso y volumen. • Los aspectos que las autoridades electorales competentes deberán tomar en consideración para determinar los lugares en que se instalarán las bodegas electorales, así como las condiciones de su acondicionamiento y equipamiento, se precisan en el Anexo 5. El artículo 167, numeral 1, establece que la presidencia de cada órgano competente del OPL, en sesión que celebren a más tardar treinta días después de su instalación, informará a su respectivo consejo, las condiciones de equipamiento de las Bodegas Electorales, mecanismos de operación y medidas de seguridad; los referidos informes deberán remitirse a la Junta Local Ejecutiva, dentro de los cinco días siguientes. El artículo 168, señala que la presidencia de cada órgano competente del OPL, será responsable de las Bodegas Electorales, así como de todas las operaciones y procedimientos de apertura y cierre, mismos que se registrarán en una bitácora. Solamente tendrán acceso los funcionarios y personal autorizados por el consejo respectivo, a quienes se les otorgará un gafete distintivo que contendrá al menos, número de folio, fotografía, referencia del órgano, cargo, periodo de vigencia, sello y firma de la presidencia del consejo correspondiente, mismo que deberá portarse para su ingreso a la Bodega Electoral. Por último, el artículo 169, refiere que el Órgano Superior de Dirección del OPL, enviará a la UTVOPL, por conducto de la Junta Local Ejecutiva, el informe sobre las condiciones que guardan las Bodegas Electorales de los distintos órganos del OPL. Anexo 5 del Reglamento de Elecciones En su apartado “Bodegas Electorales”, numerales 1 y 2, respectivamente; refiere el acondicionamiento preventivo y/o correctivo de éstas, para mantener los espacios en condiciones óptimas para almacenar con seguridad las boletas electorales, la documentación y los materiales electorales; así como a la provisión de los bienes muebles necesarios para su correcta operación. Acuerdo INE/CG52/2025 del Consejo General del INE Por el que se aprueban las Directrices generales para la organización de los procesos electorales de los Poderes Judiciales de las entidades federativas en el proceso extraordinario 2025. Conforme al considerando cuarto, numeral 10 del Acuerdo, los OPL deberán: • Determinar los lugares que ocuparán las Bodegas Electorales para el resguardo de la documentación electoral. • Las Presidencias de los órganos competentes del IEEM, rendirán el Informe sobre las condiciones de equipamiento, mecanismos de operación y medidas de seguridad de las Bodegas Electorales. • Designarán, por parte del órgano competente del IEEM, al personal que tendrá acceso a la Bodega Electoral. • Enviarán el Informe final presentado ante el Consejo General, sobre las condiciones que guardan las Bodegas Electorales de los órganos desconcentrados del IEEM. En atención a las cargas laborales propias de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del INE, para este proceso electoral no consideran realizar la verificación de las bodegas electorales con el acompañamiento del INE. En ese sentido, queda en responsabilidad del Consejo General y de los órganos competentes del IEEM, atender la normativa del RE. CPELSM En el artículo 11, primer párrafo, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la elección de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado, son una función que se realiza a través del INE y el OPL del Estado de México, denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y que, en el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género. El artículo 89, párrafo cuarto, fracción IV, párrafo segundo, menciona que la elección de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de México se realizará conforme a lo establecido en dicho artículo, para lo cual el IEEM deberá emitir los acuerdos, lineamientos o disposiciones de carácter general necesarias para la preparación, organización, desarrollo, supervisión, vigilancia, cómputo, y adecuada conclusión del proceso electoral, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. CEEM El artículo 1, numeral1, fracción V, establece que, las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado de México y regulan las normas constitucionales relativas entre otras a la función estatal de organizar y vigilar las elecciones de la Gubernatura, Diputaciones del Poder Legislativo, personas Juzgadoras del Poder Judicial, e integrantes de los ayuntamientos. En su artículo 168, párrafo primero, señala que el IEEM es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. Asimismo, el párrafo tercero, fracciones I, VI, VII, XVI y XXI determina que entre sus funciones se encuentran: • Aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la CPEUM, LGIPE, la CPELSM y la normativa aplicable. • Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. • Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el INE. • Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales, durante el proceso electoral de que se trate. • Las demás que determine la LGIPE, el CEEM y la normatividad aplicable. En su artículo 292, fracción I, se establece que los OD del IEEM deberán designar con la oportunidad debida, el lugar que ocupará la bodega electoral para el resguardo de la documentación electoral de las elecciones. El artículo 347, tercer párrafo, establece que las Bodegas Electorales donde se resguarden los paquetes electorales, podrán contar con al menos una cámara de circuito cerrado que permita observar su interior, desde la sala en que se celebren las sesiones de Consejo. En el artículo 589, se menciona que el IEEM es la autoridad responsable de la organización, desarrollo, supervisión, vigilancia, cómputo y asignación de cargos de la elección de personas juzgadoras; garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y paridad de género. El artículo 590, fracción II, señala que corresponde al Consejo General emitir los lineamientos, acuerdos o disposiciones de carácter general necesarias para llevar a cabo la preparación, organización, desarrollo, supervisión, vigilancia, cómputo, asignación de cargos y adecuada conclusión del proceso electoral de Personas Juzgadoras, de conformidad con las determinaciones que realice el INE. El artículo 604, párrafo cuarto señala que los órganos desconcentrados podrán ejercer las funciones descritas en el Libro Cuarto, Título Tercero del presente Código, en todo lo aplicable al proceso electoral de personas juzgadoras, que no sea contrario a las disposiciones aplicables al mismo, y las que les encomienden la Junta General y el Consejo General. En el artículo 606, párrafo segundo, se menciona que el IEEM será responsable de la producción y distribución de la documentación y materiales electorales que se emplearán en el proceso de elección y que la entrega a los órganos desconcentrados respectivos se realizará a más tardar diez días antes de la jornada electoral. El transitorio Tercero, párrafos primero y segundo del Decreto Número 65 señala que, el IEEM acatará en lo que corresponda, las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en lo que sea aplicable a los procesos electorales locales, respecto a la renovación de los Poderes Judiciales en las entidades federativas; y que en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, el IEEM instalará e integrará los OD que considere pertinentes y emitirá la normativa que considere necesaria para su operación. 6. Generalidades Como parte de la actividad 030701 del Programa Anual de Actividades 2025, que señala entre otras “[...] Reportar la ejecución de las actividades relativas al proceso de impresión, producción, distribución, resguardo, verificación y regreso del material y documentación electoral [...]”, que tiene relación con el operativo de búsqueda, verificación y contratación de inmuebles para la instalación de los OD, para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México, implementado por la Dirección de Administración, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva, la Dirección de Organización, la Dirección Jurídico-Consultiva y la Unidad de Informática y Estadística; se verifica la existencia de espacios a utilizarse como Bodegas Electorales, dentro de los referidos inmuebles, quedando pendiente la determinación y atención de las necesidades de acondicionamiento y equipamiento de los mismos. Durante el desarrollo de la actividad y con la finalidad de reducir las posibilidades de algún incidente en la ubicación de las Bodegas Electorales, y en atención al Anexo 5, numeral 1, se observó el cumplimiento de los siguientes aspectos: • Estar alejadas y evitar colindancias con fuentes potenciales de incendios o explosiones, como gasolineras, gaseras, gasoductos, fábricas o bodegas de energéticos, cartón, papel, colchones, productos químicos inflamables, etc. • Estar retiradas de cuerpos de agua que pudieran tener una creciente por exceso de lluvias, como son los ríos, presas y lagunas. • Estar provistas de un buen sistema de drenaje, dentro del inmueble y en la vía pública. • Contar con un nivel de piso por arriba del nivel del piso exterior para evitar inundaciones. Asimismo, se corroboró que estos lugares contaran con espacio suficiente para el correcto almacenamiento y manejo de la documentación y material electoral, respectivamente, teniendo en cuenta la información sobre la cantidad de estos insumos electorales, así como el área y el volumen de almacenamiento mínimo necesario. Finalmente, y con el propósito de garantizar que los espacios seleccionados como Bodegas Electorales cuenten con las condiciones necesarias para salvaguardar los referidos insumos electorales, el IEEM, a través de sus OD, determinará las necesidades de acondicionamiento y equipamiento que se mencionan a continuación. 6.1 Consideraciones para la verificación de necesidades de acondicionamiento de las Bodegas Electorales. De conformidad con el Anexo 5, se debe considerar como acondicionamiento de las Bodegas Electorales, a los trabajos que se realizan de manera preventiva y/o correctiva para mantener los espacios en los que se almacena la documentación y el material electoral, en condiciones óptimas y seguras. Para determinar las necesidades de acondicionamiento de las Bodegas Electorales, será indispensable la revisión física de las mismas, poniendo especial atención en los siguientes aspectos: • Instalaciones eléctricas: Deberán estar totalmente dentro de las paredes y techos o, en su defecto, canalizadas a través de la tubería adecuada. Todas las cajas de conexión, de fusibles o tableros, contarán con tapa metálica de protección permanentemente acoplada. • Techos: Deberán estar debidamente impermeabilizados para evitar filtraciones. • Drenaje pluvial: Deberá estar libre de obstrucciones, pues de lo contrario se favorece la acumulación de agua, que se traduce en humedad y filtraciones. • Instalaciones sanitarias: Deberá existir un correcto funcionamiento de los sanitarios, lavabos, tinacos, cisternas, regaderas, etc., asimismo se deberá realizar, en caso necesario, la limpieza del drenaje, a efecto de evitar inundaciones. • • Ventanas: Los vidrios deben estar en buen estado y las ventanas deberán sellarse, para evitar que sean abiertas. • Muros: Deberán estar pintados, libres de salinidad. • • Cerraduras: Las chapas, candados y/o cerraduras de los accesos a las áreas en referencia, deberán tener un buen funcionamiento. Se deberá procurar que las áreas cuenten con un sólo acceso; en caso de existir más, se clausurarán. • Pisos: Deberán estar en buen estado (libres de grietas). • Puertas: De ser necesario y para mayor seguridad del resguardo de la documentación, las puertas podrán llevar rejas. De existir más de una puerta, éstas se clausurarán para controlar el acceso por una sola. 6.2 Consideraciones para la verificación de necesidades de equipamiento de las Bodegas Electorales. Además, el Anexo 5 considera como equipamiento, al suministro de los materiales necesarios para la correcta operación de las Bodegas Electorales. Como parte del equipamiento para contar con la seguridad mínima y el buen funcionamiento de las Bodegas Electorales, se deben considerar los siguientes materiales: • Tarimas. Evitará que las cajas contenedoras de material se coloquen directamente en el piso, almacenándose sobre tarimas de madera que impedirán su exposición a riesgos de inundaciones, humedad o derrame de líquidos. • Extintores de polvo químico ABC de 6 ó 9 kg. Se ubicará estratégicamente un extintor por cada 20 m², con señalamientos que indiquen su localización y se verificará la vigencia de las cargas. • Lámparas de emergencia. Se ubicarán en lugares estratégicos que permitan una adecuada iluminación y deberán estar permanentemente conectadas a la corriente eléctrica para garantizar su carga. • Señalética de ruta de evacuación, de no fumar y delimitación de áreas. Se deberá ubicar en el acceso y espacios respectivos de cada una de las referidas áreas. Anaqueles. La documentación electoral que entregue la empresa adjudicada para su impresión (previo a la jornada electoral) y las cajas paquete electoral (posterior a la jornada electoral), deberán almacenarse en anaqueles, para evitar exponerlas en caso de inundaciones, humedad o derrame de líquidos; evitando en todo momento colocarse directamente en el suelo. Asimismo, el IEEM complementa el equipamiento con los dispositivos de seguridad siguientes: • Cámaras de circuito cerrado. Sólo las Bodegas Electorales de documentación electoral deberán contar con al menos una cámara de circuito cerrado, que permita observar su interior desde la sala de sesiones de Consejo. La Junta General del IEEM determinará las características del sistema de circuito cerrado y el número de cámaras a instalar por área de resguardo, de acuerdo con la propuesta que para el efecto presente la Unidad de Informática y Estadística de este Instituto; así como la forma en que operará el referido sistema y las personas responsables de su funcionamiento. • Alarmas de seguridad. Las Bodegas Electorales deberán estar equipadas con una alarma de seguridad que anuncie la apertura indebida de los accesos. • 7. Verificación del acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales, en las instalaciones de los OD Derivado de lo establecido en el artículo 166, numeral 1, del Reglamento de Elecciones; y en el “Acuerdo INE/CG52/2025 por el que se aprobaron las Directrices Generales para la organización de los procesos electorales de los Poderes Judiciales de las entidades federativas en el proceso extraordinario 2025”, los OD del IEEM, determinarán en el mes de febrero, o diez días después a su instalación, los lugares que ocuparán las respectivas Bodegas Electorales, verificando que cumplan con las condiciones que garanticen la seguridad de la documentación y material electoral. Por otra parte, de conformidad con el artículo 167, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, en el mes de marzo, o a más tardar treinta días después de su instalación, en sesión de Consejo, la Presidencia de cada uno de los mismos, informará sobre las condiciones de equipamiento y acondicionamiento de las respectivas Bodegas Electorales, los mecanismos de operación y las medidas de seguridad. Concluida la sesión, la Presidencia del Consejo correspondiente remitirá el referido informe, mediante oficio y vía sistema de gestión, a la Secretaría Ejecutiva, y a la Dirección de Organización. En el caso de los órganos desconcentrados del OPL, los informes referidos en este artículo deberán remitirse a la junta local correspondiente dentro de los cinco días siguientes. Por último, atendiendo a lo señalado en el artículo 169 del Reglamento de Elecciones y el Acuerdo INE/CG52/2025, el Consejo General del IEEM, enviará a la UTVOPL, por conducto de la Junta Local Ejecutiva, el informe sobre las condiciones que guardan las bodegas electorales de los OD. 7.1 Determinación de espacios y requerimientos de las Bodegas Electorales. De conformidad con los criterios descritos en el apartado anterior y atendiendo a los objetivos del presente Procedimiento, dentro de los 10 días siguientes a su instalación, los OD del IEEM, determinarán los lugares que ocuparán las Bodegas Electorales, así como los requerimientos, adecuaciones y equipamiento que se estimen necesarios para garantizar el debido resguardo y seguridad de los documentos y materiales electorales, de acuerdo con las acciones siguientes: • Medición de largo, ancho y alto de los lugares, para confirmar que las superficies y los volúmenes de los espacios asignados para el resguardo de la documentación electoral y depósito de los materiales electorales, cumplen con lo establecido en los Anexos 1A y 1B del presente Procedimiento. • Verificación de las necesidades de acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales, registrando los formatos contenidos en los Anexos 2A y 2B del presente Procedimiento; adjuntando la respectiva evidencia fotográfica en el SDPE, en el módulo “Bodegas Electorales”. • Consenso de las y los integrantes del Consejo (sin que sea plenario), sobre la determinación de espacios y requerimientos de las Bodegas Electorales. La Presidencia del Consejo coordinará esta actividad. • Elaboración del acta circunstanciada de la actividad, por parte de la Presidencia y Secretaría del Consejo; asentando la descripción y características de los lugares, así como el consenso de las personas integrantes del Consejo sobre la determinación de las Bodegas Electorales. Esta acta y los formatos impresos (Anexos 2A y 2B), se remitirán mediante oficio y vía sistema de gestión, a la Dirección de Organización, a más tardar 10 días posteriores a la instalación del Consejo respectivo. La Dirección de Organización con base en la información obtenida, realizará la revisión correspondiente con la finalidad de identificar cuáles Bodegas Electorales de los OD, presentan necesidades de espacio, acondicionamiento y equipamiento; para lo cual generará un reporte de requerimientos por OD, mismo que remitirá a la Dirección de Administración, dentro de los 3 días siguientes a la recepción del acta circunstanciada y los formatos requisitados, a efecto de que ésta brinde el apoyo necesario para atender en tiempo y forma los requerimientos identificados. 7.2 Seguimiento de los avances en la atención de los requerimientos de acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales Una vez que la Dirección de Administración tenga conocimiento de los requerimientos de las Bodegas Electorales, implementará lo necesario para dar atención oportuna a los mismos. Por su parte la Dirección de Organización, a través del Personal Coordinador, realizará el seguimiento a la atención de requerimientos de acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales, en las instalaciones de los OD, para lo cual: a) El Personal Coordinador realizará las supervisiones necesarias a las instalaciones de los OD asignados, para dar seguimiento a los avances en la atención de los requerimientos de acondicionamiento y equipamiento, que la Dirección de Administración realice a las Bodegas Electorales, hasta su conclusión; validando la información que se registre en los reportes de avance respectivos con fotografía (Anexos 3A y 3B). b) El OD registrará la información de los Anexos 3A y 3B en el SDPE, en el módulo “Bodegas Electorales”, incluyendo evidencia fotográfica. Los formatos deberán imprimirse y firmarse por la Presidencia del OD y del Personal Coordinador de la DO, además de contar con el sello del Consejo Distrital; finalmente deberán enviarse a la Dirección de Organización; con la finalidad de dar seguimiento al avance del acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales. El personal coordinador contará con una copia de los formatos. c) Una vez revisados los formatos, la Dirección de Organización generará y remitirá a la Dirección de Administración, mediante oficio, el correspondiente reporte de avance en la atención de requerimientos y, en caso de que no se hubiera concluido al 100% el acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales, solicitará a ésta, se tomen las medidas conducentes, para que, la actividad esté debidamente concluida. 7.3 Presentación del Informe sobre las condiciones que guardan las Bodegas Electorales La Dirección de Organización elaborará el Informe sobre las condiciones que guardan las Bodegas Electorales de los OD, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de Elecciones y el Acuerdo INE/CG52/2025, y lo remitirá a la Presidencia del Consejo General, a fin de que se haga de conocimiento a sus integrantes. Finalmente, la Presidencia del Consejo General, a través de la Secretaría Ejecutiva, enviará a la UTVOPL, por conducto de la junta local ejecutiva del Instituto que corresponda, a más tardar la segunda quincena de abril, el informe sobre las condiciones que guardan las bodegas electorales de los distintos órganos del OPL. 8. Responsabilidades. 8.1 De la Presidencia del OD La Presidencia, con apoyo de la Secretaría del Consejo, será la responsable de realizar el levantamiento de información respecto a la determinación de espacios y requerimientos, así como dar seguimiento al acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales que realice la Dirección de Administración, dando el visto bueno a los trabajos realizados hasta su óptima conclusión. Posteriormente, registrarán la información en los formatos 2A, 2B, 3A y 3B en el SDPE, en el módulo “Bodegas Electorales”. 8.2 Del personal Coordinador El personal Coordinador estará a cargo del seguimiento del presente procedimiento y deberá realizar las siguientes actividades: a) Asegurarse de contar con los materiales y formatos necesarios para el desarrollo de este operativo. b) Dar seguimiento a los trabajos del acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales, en cada uno de los OD asignados, y verificar que estos se atiendan de acuerdo con lo establecido en el Anexo 5, hasta su conclusión. c) Validar los formatos de reporte de avance del acondicionamiento y equipamiento de Bodegas Electorales (3A y 3B), con la evidencia fotográfica correspondiente. d) Recabar el visto bueno y firma en los referidos formatos, de la Presidencia de los Consejos Distritales Electorales, y proporcionar a ésta una copia de los mismos. e) Remitir vía electrónica a la Dirección de Organización, a más tardar el día siguiente de la visita de verificación, los formatos derivados de las supervisiones antes mencionadas, referidos en los apartados 7.1 y 7.2 del presente Procedimiento. 8.3 De la Dirección de Organización La Dirección de Organización deberá realizar las acciones siguientes: a) Proporcionar al personal Coordinador, el material necesario para realizar la toma de medidas y los formatos para las verificaciones de las Bodegas Electorales. b) Revisar y procesar la información contenida en las actas circunstanciadas y la información de los formatos de los Anexos 2A, 2B, 3A y 3B del presente Procedimiento; registrados en el SDPE y remitidos por las Presidencias de los OD y el Personal Coordinador, respectivamente. c) Integrar una base de datos de los OD, que permita contar con la información completa, precisa y oportuna, de espacios y requerimientos de acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales. d) Generar y remitir oportunamente a la Dirección de Administración, los reportes de requerimientos de acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales por OD, así como los de seguimiento a la atención de los mismos. e) Dar seguimiento a la atención de adecuaciones y requerimientos de las Bodegas Electorales, que realice la Dirección de Administración, hasta su conclusión. 8.4 De la Dirección de Administración La Dirección de Administración proporcionará el apoyo necesario para atender en tiempo y forma, los requerimientos señalados en los reportes que la Dirección de Organización remita, en apego al presente Procedimiento, además de generar los reportes de avance sobre las adecuaciones a las Bodegas Electorales que sean solicitados por la Dirección de Organización. 9. Cronograma de actividades N.P. Actividades Responsables Periodos de ejecución 2025 1 Determinación de los lugares que ocuparán las Bodegas Electorales, así como los requerimientos de acondicionamiento y equipamiento. Presidencias de los OD. A más tardar diez días posteriores a la instalación del OD. 2 Elaboración del reporte de requerimientos de las Bodegas Electorales y su remisión a la Dirección de Administración para su oportuna atención. Dirección de Organización. Dentro de los 3 días siguientes a la recepción del acta circunstanciada junto con los anexos 2A y 2B. 3 Atención de requerimientos de las Bodegas Electorales. Dirección de Administración. Dentro de los 15 días siguientes a la recepción del reporte de requerimientos. 4 Ejecución de supervisiones para el seguimiento de los avances en la atención de los requerimientos de acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales, que realice la Dirección de Administración, hasta su conclusión. Personal Coordinador. Dentro de los 15 días siguientes a la determinación de los lugares que ocuparán las Bodegas Electorales. 5 Elaboración del reporte de avance de atención de los requerimientos de acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales y su remisión a la Dirección de Administración. Dirección de Organización Dentro de los 15 días siguientes a la determinación de los lugares que ocuparán las Bodegas Electorales. 6 En su caso, solicitud de conclusión de la atención de los requerimientos de acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales, a la Dirección de Administración. Dirección de Organización. Dentro de los 20 días siguientes a la determinación de los lugares que ocuparán las Bodegas Electorales 7 Fecha límite para concluir al 100%, los requerimientos de acondicionamiento y equipamiento de las Bodegas Electorales. Dirección de Administración. Dentro de los 20 días siguientes a la determinación de los lugares que ocuparán las Bodegas Electorales 8 Notificación a la Dirección de Organización, sobre la atención de la totalidad de los requerimientos de acondicionamiento y equipamiento de Dirección de Administración. Dentro de los 20 días siguientes a la determinación de los lugares que ocuparán N.P. Actividades Responsables Periodos de ejecución 2025 las Bodegas Electorales y, en su caso, las causas que originaron los retrasos. las Bodegas Electorales. 9 Remisión del Informe sobre las condiciones de equipamiento y acondicionamiento de las respectivas Bodegas Electorales, los mecanismos de operación y las medidas de seguridad; a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección de Organización. Presidencias de los OD. Dentro de los 25 días siguientes a la determinación de los lugares que ocuparán las Bodegas Electorales 10 Elaboración del Informe final del acondicionamiento de Bodegas Electorales, y remisión al Consejo General del IEEM y a la DEOE del INE. Dirección de Organización / Presidencia del Consejo General. A más tardar el 31 de abril. Nota: los periodos de ejecución contenidos en el cronograma podrán sufrir modificaciones derivado de las determinaciones que apruebe el INE o el IEEM, en su caso. Anexo 1A. Cálculo estimado de la superficie y volumen mínimos sugeridos, que deberán tener las Bodegas de Resguardo de Documentación Electoral de los OD, con base en el estimado de casillas a instalar. OD Cabecera A B C D E Estimación de paquetes electorales Anaqueles necesarios Superficie Anaqueles m² Superficie Anaqueles m² (+25%) Volumen m³ requerido 1 I. CHALCO 1613 108 116.42 145.53 283.78 2 II. CUAUTITLÁN IZCALLI 1905 127 136.91 171.13 333.71 3 III. ECATEPEC DE MORELOS 2618 175 188.65 235.81 459.83 4 IV. ATLACOMULCO 408 28 30.18 37.73 73.57 5 V. IXTLAHUACA 493 33 35.57 44.47 86.71 6 VI. JILOTEPEC 338 23 24.79 30.99 60.44 7 VII. LERMA 496 34 36.65 45.82 89.34 8 VIII. NEZAHUALCÓYOTL 2210 148 159.54 199.43 388.89 9 IX. TEOTIHUACÁN 227 16 17.25 21.56 42.04 10 X. SULTEPEC 133 9 9.70 12.13 23.65 11 XI. TEJUPILCO 237 16 17.25 21.56 42.04 12 XII. TENANGO DEL VALLE 476 32 34.50 43.12 84.08 13 XIII. TENANCINGO 353 24 25.87 32.34 63.06 14 XIV. TEXCOCO 855 57 61.45 76.81 149.77 15 XV. TLALNEPANTLA DE BAZ 3110 208 224.22 280.28 546.55 16 XVI. TOLUCA 2084 139 149.84 187.30 365.24 17 XVII. VALLE DE BRAVO 265 18 19.40 24.26 47.30 18 XVIII. ZUMPANGO 484 33 35.57 44.47 86.71 Totales generales 18305 1228 1324 1655 3227 Información conforme a la Lista de ubicación de casillas básicas, contiguas y en su caso, especiales, aprobadas en sesión extraordinaria, el día de la fecha por las Juntas Distritales Ejecutivas del INE en la entidad, remitida por la Junta Local Ejecutiva del INE, mediante oficio INE-JLE-MEX/VE/0237/2025. Nota: La estimación de paquetes electorales por distrito se realizó de la siguiente forma: a partir del número de casillas por distrito judicial local, se multiplicó el número de listado nominal de cada casilla por el número de boletas electorales tamaño carta a entregarse a cada persona ciudadana (boleta de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia tamaño carta (valor 1), boleta de Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial media carta (0.5), Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, en la región Toluca, tamaño carta (valor 1) y en las regiones de Texcoco, Tlalnepantla y Texcoco tamaño media carta (valor 0.5; Jueces y Juezas del Poder Judicial, tamaño media carta (valor 0.5). El resultado de la multiplicación (número de boletas por CSU) se dividió entre 2500 boletas, que es el número máximo de boletas de las cuatro elecciones que puede contener una caja paquete; el resultado se agrupo por distrito judicial. Tabla de dimensiones Medida Caja paquete actual Anaquel Largo (m) 0.47 0.98 Ancho(m) 0.28 0.5 (ancho anaquel)+0.6 (pasillo)=1.1 Altura (m) 0.3 1.95 Área (m²) 0.1316 1.078 Volumen (m³) 0.03948 2.1021 Nomenclatura Columna Descripción A Es la estimación del número de cajas paquete por Distrito Judicial del Estado de México. B Es el número de anaqueles necesarios por Distrito Judicial, el cual se calcula dividiendo A / 15 (número de cajas paquete de la Elección de Personas Juzgadoras que caben en 1 anaquel) C Es la superficie en m² que se estima ocuparán los anaqueles necesarios por Junta Distrital Electoral; la cual se calcula multiplicando B x 1.078 m² (área del anaquel en la que se considera el pasillo). D Es la superficie C más un extra de espacio (25%) para la óptima funcionalidad de la bodega electoral (considerando la posible existencia de superficies irregulares, columnas, closets, huecos, escalones, desniveles, etc.); la cual se calcula multiplicando C x 1.25. E Es el volumen que ocuparán los anaqueles determinados por la Junta Distrital Electoral; el cual se calcula multiplicando D x 1.95 (altura del anaquel). Esquema de acomodo de cajas paquete electoral, en los anaqueles de las Bodegas de Resguardo de Documentación Electoral. Anexo 1B. Cálculo estimado de la superficie y volumen mínimos sugeridos, que deberán tener las Bodegas de Depósito de Materiales Electorales de los OD, con base en el estimado de casillas a instalar. OD Cabecera Estimado de casillas A B C D E Estimación casillas + 2.5% adicional Tarimas necesarias Superficie tarimas m² Superficie tarimas m² (+25%) Volumen m³ requerido 1 I. CHALCO 816 837 168 201.60 252.00 282.24 2 II. CUAUTITLÁN IZCALLI 972 996 200 240.00 300.00 336.00 3 III. ECATEPEC DE MORELOS 1,361 1,395 280 336 418.50 468.72 4 IV. ATLACOMULCO 219 224 45 54.00 67.50 75.60 5 V. IXTLAHUACA 247 253 51 61.20 76.50 85.68 6 VI. JILOTEPEC 161 165 34 40.8 49.50 55.44 7 VII. LERMA 238 244 49 58.80 73.50 82.32 8 VIII. NEZAHUALCÓYOTL 1,153 1,182 237 284.40 355.50 398.16 9 IX. TEOTIHUACÁN 123 126 26 31.20 39.00 43.68 10 X. SULTEPEC 94 96 20 24.00 30.00 33.60 11 XI. TEJUPILCO 135 138 28 33.60 42.00 47.04 12 XII. TENANGO DEL VALLE 200 205 41 49.20 61.50 68.88 13 XIII. TENANCINGO 188 193 39 46.80 58.50 65.52 14 XIV. TEXCOCO 417 427 86 103.20 129.00 144.48 15 XV. TLALNEPANTLA DE BAZ 1,613 1,653 331 397.20 496.50 556.08 16 XVI. TOLUCA 905 928 186 223.20 279.00 312.48 17 XVII. VALLE DE BRAVO 129 132 27 32.40 40.50 45.36 18 XVIII. ZUMPANGO 238 244 49 58.80 73.50 82.32 Totales generales 9209 9438 1897 2276.4 2843 3183.60 Información conforme a la Lista de ubicación de casillas básicas, contiguas y en su caso, especiales, aprobadas en sesión extraordinaria, el día de la fecha por las Juntas Distritales Ejecutivas del INE en la entidad, remitida por la Junta Local Ejecutiva del INE, mediante oficio INE-JLE-MEX/VE/0237/2025. Tabla de dimensiones Medida Caja actual Tarima Largo (m) 0.9 1.2 Ancho(m) 0.78 1 Altura (m) 0.2 0.12 Altura tarima con estiba --- 2.12 Área (m²) 0.7 1.2 Volumen (m³) 0.14 2.544 Nomenclatura Columna Descripción A Es la estimación del número de casillas por Distrito Judicial del Estado de México más el 2.5% adicional. B Es el número de tarimas necesarias por OD, el cual se calcula dividiendo A / 5 (número de cajas contenedoras a estibar por tarima). C Es la superficie en m² que se estima ocuparán los tarimas necesarias por OD; la cual se calcula multiplicando B x 1.2 m² (área de la tarima). D Es la superficie C más un extra de espacio (25%) para la óptima funcionalidad de la bodega electoral (considerando la posible existencia de superficies irregulares, columnas, closets, huecos, escalones, desniveles, etc.); la cual se calcula multiplicando C x 1.25. E Es el volumen que ocuparán las tarimas determinadas por OD; el cual se calcula multiplicando D x 2.12 m (altura de la tarima incluyendo la estiba de 5 cajas contendoras de material electoral). Esquema de acomodo de cajas contenedoras de material electoral, en las tarimas de las Bodegas de Depósito de Materiales Electorales. 37 Sello del órgano desconcentr ado 38 Sello del órgano desconcentrado 39 Sello del órgano desconcentrado 40 Sello del órgano desconcentrado